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CONDICIONES GENERALES DE VENTA DE TICKET COMPLIMENTS® EN ESPAÑA 2006
- Ámbito de aplicación
Los servicios relacionados con Accor Servicios Empresariales S.A. están sujetos a las actuales Condiciones generales de Venta, las cuales prevalecerán ante cualquier Condición específica de venta, a menos que exista una exención expresa de Accor Servicios Empresariales S.A. Estas condiciones sólo serán aplicables en España
- Descripción del servicio
Accor Servicios Empresariales S.A. (en adelante "ASE") es una empresa que emite títulos de servicio en España. Ésta suministra títulos de regalo a sus clientes bajo la marca Ticket Compliment®, todo ello bajo las estipulaciones de la legislación vigente.
Los beneficiarios de Ticket Compliment® pueden canjear sus tickets por el valor facial que aparece en el mismo, por diferentes productos y servicios en los establecimientos afiliados a la red de Ticket Compliment®. Los beneficiarios podrán visualizar de forma rápida los establecimientos afiliados, gracias a un distintivo visible de Ticket Compliment® en la puerta de dicho establecimiento. Accor Servicios Empresariales S.A. dispone de una guía actualizada de establecimientos afiliados, en soporte electónico, localizada en www.accorservices.es, y en soporte papel.
- Territorio de utilización de los Tickets
Los Tickets Compliments ® ASE solo pueden ser utilizados en la red de establecimientos afiliados a ASE en España. En ningún caso pueden ser canjeados por dinero. Solo es válido durante el período indicado en el Ticket Compliment®.
- Realización del Pedido
La persona designada como responsable de pedidos en el contrato será la encargada de realizar dichos pedidos mediante fax, o correo electrónico al número o dirección electrónica que facilite ASE para dicha finalidad.
Una vez recibido el pedido, ASE emitirá los Ticket Compliment® solicitados por el Cliente, y pondrá a disposición del mismo listados de control.
- Entrega
Junto a la entrega de los Tickets Compliment®, se entregará una hoja de control de los Tickets y la factura del servicio.
- Comprobar en su totalidad que la caja y el precinto no están manipulados
- Verificar que el envío corresponde con el pedido antes de desprecintar el film transparente, una vez abierto no se admiten reclamaciones.
- Si el cliente observase cualquier anomalía o manipulación en el paquete, se deberá poner en contacto con ASE en el Tel: 900 300 333, dispone de 48 horas desde la recepción, después de este plazo no será efectiva la reclamación.
Una vez recibido y comprobado pedido por parte del cliente, ASE no se hace responsable del mismo, derivando cualquier tipo de responsabilidad al cliente.
- Devoluciones
ASE podrá reembolsar al cliente, mediante abono en la cuenta contable de éste, dentro de los primeros, el valor nominal de los tickets devueltos hasta 2 meses posteriores a la fecha de caducidad consignada en los mismos. Fuera de este plazo no se abonará ningún importe de los Tickets.
ASE podrá reembolsar en la cuenta contable del cliente, los Ticket parcialmente destruidos previa presentación de los mismos siempre que estos no estén caducados.
En el caso que se produzca una devolución de Tickets Compliment® por parte del cliente no caducados ni utilizados o bien por errores no atribuibles a ASE, ésta cobrará al cliente los costes mínimos derivados de la producción, manipulación y logística de dichos Tickets devueltos según las tarifas establecidas.
- Obligaciones del cliente.
6.1 Proceder al pago de la factura ASE. en el plazo acordado en el presente contrato. En el caso de incumplimiento ASE se reserva el derecho a bloquear pedidos posteriores a la factura no pagada y/o rescindir con efecto inmediato el presente contrato. Asímismo en el caso de retraso en el pago del pedido ASE reclamará al cliente la cantidad adeudada más los intereses de demora, siendo estos la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más siete puntos porcentuales, a tenor de lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 3/2004 contra la morosidad. El tipo legal de interés de demora, determinado conforme a lo dispuesto en este apartado, se aplicará durante los seis meses siguientes a su fijación.
ASE se reserva el derecho de aplicar, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, una indemnización por costes de cobro en los supuestos que prevé el articulo 8 de la Ley 3/2004 contra la morosidad.
6.2 Pagar la comisión de servicio cuando el pedido sea anulado por el CLIENTE una vez confirmado por ASE
6.3 El cliente se compromete a hacer sus pedidos siguiendo las normas y funcionamientos establecidos por ASE en función de sus empleados o sus necesidades normales de gestión.
6.4 En cualquier caso, ASE se reserva el derecho de bloquear los pedidos del cliente si se comprueba que la situación financiera del mismo puede inducir a posible impago o bien si los importes de los pedidos suman cifras desproporcionas en comparativa a la situación del cliente.
6.5 El cliente no podrá comercializar por su cuenta los Tickets que compre a Accor Servicios Empresariales, SA, a menos que exista una autorización expresa de ésta. En caso de no ser así, Accor Servicios Empresariales S.A. podrá emprender acciones legales contra el cliente.
- Obligaciones de ACCOR SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.
7.1 Organizar y concertar una red de centros, adecuada a las necesidades del CLIENTE.
7.2 Entregar, junto con el pedido, un listado informático de control con la correspondiente numeración de los vales, que permita la distribución de los talonarios.
7.3 Asesorar al cliente sobre la mejor forma de realizar los pedidos, distribución y control de los Tickets en función de sus necesidades en cada momento.
- Seguridad del Servicio.
ASE es responsable de los Tickets emitidos hasta la recepción de los mismos por parte del cliente. Adicionalmente ASE cuenta con un seguro de responsabilidad civil para cubrir responsabilidades que pudieran derivar del desarrollo de su actividad.
- Confidencialidad
Es confidencial toda la información de cualquier clase que obtenga o sea expuesta por ambas partes, obligándose ambas partes a proteger esta información del mismo modo que protege la confidencialidad de la información de su propiedad de similar naturaleza y a su no revelación a terceros bajo ningún concepto. Esta obligación de confidencialidad existirá aún después de la conclusión de los servicios objeto del contrato.
- Publicidad-Nombre
El cliente autoriza a ASE a difundir públicamente su nombre y logotipo como cliente de Ticket Compliment®.
- Protección de Datos
ASE tratará en calidad de ENCARGADO DE TRATAMIENTO y según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos los datos que le sean facilitados por EL CLIENTE para la prestación de los servicios contratados. ASE, se compromete a implantar las medidas de seguridad pertinentes pudiendo facilitar dichos datos a aquellas empresas afiliadas a las que ASE, haya subcontratado la prestación de sus productos o servicios, quienes los trataran en calidad de SUBENCARGADOS DE TRATAMIENTO y conforme al articulo 12 de la Ley Orgánica de Protección de datos. Por su parte DEL CLIENTE, como responsable del fichero, garantiza que los datos han sido obtenidos de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos.
El cliente autoriza expresamente a ASE a que los datos de carácter personal relativos a las personas de contacto de Clientes sean incorporados en un fichero del que ASE es titular, y que sean tratados de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, con la finalidad de comercialización y prestación de sus productos o servicios. Únicamente tendrán acceso a dichos datos los empleados o departamentos de ASE para el desempeño de sus funciones. El titular de los datos de carácter personal tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación contactando con nosotros por correo a la siguiente dirección: Accor Servicios Empresariales S.A., Comité de Protección de Datos, Avda. Meridiana, 358 2ª, 08027 Barcelona.
- Subcontratación
El cliente autoriza a ASE para que en su caso pueda llevar a cabo la subcontratación de todos o parte de los servicios aquí convenidos.
- Foro competente
Para cuantas cuestiones pudieran suscitarse en las interpretaciones y/o ejecución de las presentes Condiciones Generales de Venta, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Barcelona renunciando a cualquier fuero que, por razón de su domicilio, les pudiera corresponder.
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